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Infracciones de marca en las redes sociales

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Por Álvaro González López-Menchero de Protectia Patentes y marca

En la actualidad la utilización por parte de los usuarios de Internet de las redes sociales como medio para promocionar sus negocios y dar visibilidad a su marca es cada vez más frecuente.

Esto genera un nuevo canal de comercial y de publicidad, pero también origina una nueva vía de infracciones de signos distintivos por parte de terceros, siendo esencial por ello haber realizado un registro previo de marca.

En base a este escenario, en este artículo repasamos las vulneraciones más frecuentes contra las marcas registradas que se cometen en estos espacios y las medidas de actuación que el Ordenamiento Jurídico pone al alcance de los titulares de estos derechos.

Situación actual de la legislación para la protección de marcas en Internet

El primer dato a tener en cuenta, es que la regulación normativa de este tipo de usos fraudulentos frente a los signos distintivos registrados se encuentra en una fase primaria, lo que permite que las compañías privadas que gestionan las redes sociales se arroguen competencias coercitivas y resolutorias de dudosa legalidad.

Por tanto, los propietarios de estos foros actúan como legisladores que regulan de forma unilateral lo que se consideran vulneración de marca o no.

Pese a ser este un escenario nada halagüeño, hoy por hoy es una realidad a afrontar, por lo que hay que aprender a manejar esta circunstancia a nuestro favor.

Diferencia entre meras opiniones y otras conductas sancionables

Una vez expuesto lo anterior, es importante inculcar también la necesidad de los titulares de marcas a saber diferenciar los usos que constituyen una mera opinión, a veces crítica, de los usuarios, de la actividad de la empresa, de aquellas referencias en la red que ocultan otras intenciones mucho más maliciosas contra la marca.

Estas últimas, son las que originan la infracción de derechos de signos distintivos, puesto que encubren aprovechamiento indebido de la reputación ajena, comportamientos de competencia desleal y/o publicidades engañosas: conductas todas ellas punibles.

Este es el panorama actual con el que se encuentran los titulares de marcas registradas al acceder a las redes sociales y que las convierte en ocasiones en un espacio nada inocente y por supuesto peligroso para la reputación de nuestro signo distintivo.

PASOS A SEGUIR ANTE LA DETECCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS EN LAS REDES SOCIALES.

- El titular del derecho no debe caer en la desesperación. Existen multitud de medios sociales en la red que permiten interconectar a usuarios de todo el mundo.

Esto faculta a muchas personas a verter opiniones amparadas por el aparente anonimato del que disfrutan los intervinientes.

Intentar atajar todas las menciones inconsentidas de nuestra empresa o productos en Internet es una labor ingente para el titular legítimo de la marca que puede llevar a una sensación de falsa desprotección legal.

Sin embargo, esto es un error. Para evitar caer en él es necesario:

  1. Crear un plan de actuación. Lo que significa discriminar qué tipo de referencias son realmente amenazantes para nuestro prestigio o nos hacen perder fondo de comercio efectivo y cuáles no. Habrá que centrarse únicamente en la lucha contra las que si lo son.

Estos son algunos ejemplos de comportamientos lesivos:

Protectia

(Fuente: Protectia Patentes y Marcas)

  1. Conocer. Conocer qué es infracción. Para que haya vulneración de los derechos de la marca de una empresa o producto es necesario que haya uso fraudulento, es decir, uso indebido de la marca en cuanto perseguir u obtener un beneficio doloso u ocultar un afán de descrédito manifiesto del signo distintivo.
  2. Permitir, aprender y mejorar. El resto de las menciones de una marca constituyen opiniones, amparadas por el derecho constitucional de la libertad de expresión. Por ello, deben ser permitidas y aprovechadas para aprender de las críticas y mejorar en el desarrollo del negocio. En cualquier caso, no hay que batallar, sino, a lo sumo, rebatirlas cuando existan argumentos, pero no intentar evitarlas por medios coercitivos legales.

Ejemplos de comportamientos permitidos:

O bien:

Video Youtube movistar

Una vez fijado el marco de lo que se debe perseguir, es necesario actuar.

 


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